Contrato de prestación independiente de servicios educativos privados

CONTRATO DE PRESTACIÓN INDEPENDIENTE DE SERVICIOS EDUCATIVOS PRIVADOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR, MONTESSORI DE LA CONDESA, S.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PRESTADOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. MARÍA DEL CARMEN REBECA RAMOS MÉNDEZ GUERRERO, Y POR LA OTRA LA O LAS PERSONAS QUE EJERCE(N) LA PATRIA POTESTAD O TUTELA SOBRE EL ALUMNO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "MADRE, PADRE O TUTOR”, DENOMINADOS CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

 

DECLARACIONES

 

I.    Declara el PRESTADOR, bajo protesta de decir verdad, a través de su representante legal:

1)   Que es una persona moral constituida conforme a la legislación mexicana, tal como consta en el instrumento notarial número 87,188, de 11 de julio de 1996, pasado ante la fe del titular de la notaría número 129 del Distrito Federal.

2)   Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave MCO960712HL4.

3)   Que tiene como objeto social principal, la prestación de servicios educativos integrales a nivel Inicial, Preescolar y Primaria, y que se encuentra debidamente registrada y reconocida como institución educativa ante las autoridades competentes, tanto a nivel Federal como a nivel Estatal, en términos de la Ley General de Educación y de la Ley de Educación de la Ciudad de México (en adelante la “Ley Estatal”), para lo cual cuenta con los acuerdos de incorporación correspondientes: Preescolar Acuerdo 09080401 del 25.08.2008; Primaria Acuerdo 09980027 del 13.08.1998, expedido(s) por la Autoridad correspondiente. En el caso de la educación Inicial, el PRESTADOR cumple con las disposiciones legales aplicables para prestar el servicio.

4)   Que para el cumplimiento de su objeto social es propietaria de la institución educativa denominada “MONTESSORI DE LA CONDESA” que, en lo sucesivo, se denominará el “COLEGIO”.

II.  Declara la MADRE, PADRE O TUTOR, por propio derecho:

1)   Que sus datos generales y los del ALUMNO son los indicados en la Ficha de Inscripción, la cual se agrega al presente como Anexo 1, formando parte integral del mismo.

2)   Ser mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de su derecho de patria potestad o tutela sobre el ALUMNO.

3)   Que los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad o tutela no le han sido revocados o suspendidos por alguna autoridad, por lo que tiene la calidad de representante legal del ALUMNO y, en tal virtud, tiene la personalidad jurídica suficiente para suscribir el presente Contrato, lo cual lo acredita con el acta de nacimiento o documento legal respectivo expedido por autoridad competente, de donde se desprende que es MADRE, PADRE o TUTOR legal del ALUMNO.

4)   Que cuenta con los recursos propios, lícitos, necesarios y suficientes para cumplir con todas y cada una de las contraprestaciones derivadas del presente Contrato.

5)  Que conocen y aceptan la totalidad de manuales, reglamentos, directrices, criterios, lineamientos de operación administrativa, disciplina y educación y demás ordenamientos expedidos por EL PRESTADOR (en adelante “Normativa Interna”), mismos que cumplen con los estándares que busca la MADRE, PADRE O TUTOR

para la educación del ALUMNO, por lo que la peculiaridad de dicho servicio constituye el motivo preponderante de su voluntad para la celebración del presente Contrato, y que reconoce y acepta expresamente que, el inscribir al ALUMNO en el COLEGIO, constituye un acto voluntario por el cual se someten a la totalidad de normas y

 

 

reglamentos internos del mismo, proporcionando en este acto a la MADRE, PADRE O TUTOR todos estos documentos de manera física y/o virtual, los cuales han sido leídos y aceptados por las PARTES al momento de firma de este Contrato, sirviendo el presente documento como acuse de recibo y aceptación de los mismos.

III. Declaran las PARTES de manera conjunta:

1)   Que saben, aceptan, ratifican y reconocen que todos los servicios educativos del PRESTADOR se brindan bajo la modalidad estricta de “Institución Educativa Particular” o “Privada” de Paga, en términos de la Ley General de Educación y la Ley Estatal, sin que por tal razón le sean aplicables las disposiciones legales establecidas de manera exclusiva para las Instituciones de Educación Pública a cargo del Estado, incluyendo entre otras, las disposiciones previstas en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (con excepción de lo previsto en la fracción VI), así como en el artículo 7 y demás aplicables de la Ley General de Educación; 7º y demás aplicables de la Ley Estatal, las cuales establecen al Servicio Educativo a cargo del Estado como un Servicio Público y una Garantía Constitucional; reconociendo las PARTES que los servicios educativos que brinda el PRESTADOR no son una garantía constitucional, sino una opción educativa por tratarse de una institución privada de paga, no fondeada, auspiciada ni subsidiada por el Gobierno Mexicano.

2)   Que saben, aceptan, ratifican y reconocen, que en virtud de lo anterior, la relación jurídica que las vincula derivada del presente Contrato tiene una naturaleza completamente privada y de índole civil, regulada únicamente por las disposiciones aplicables para las Obligaciones y los Contratos celebrados entre particulares, previstas en el Código Civil para el Distrito Federal (en adelante el “Código Civil”), por tratarse de un Contrato Independiente de Prestación de Servicios Educativos Privados, así como por aquellas disposiciones aplicables exclusivamente para Instituciones Particulares de Educación Privada previstas en la Ley General de Educación y en la Ley Estatal.

3)   Que saben, aceptan, ratifican y reconocen que, en virtud de las declaraciones anteriores, el PRESTADOR se reserva en todo momento su derecho, como prestador libre de servicios independientes, a negar su consentimiento para la prestación de sus servicios a cualquier persona por causa justificada, ya sea para no inscribir o reinscribir a determinado alumno, o para rescindir el presente Contrato, en el entendido de que dicha negativa o rescisión no constituirá un acto de discriminación en contra de determinado aspirante, alumno, padre, madre o tutor, sino que derivará del incumplimiento de determinados requisitos de admisión u obligaciones nacidas por virtud del presente Contrato, o de uno previo, respecto de un ciclo escolar anterior. Lo anterior porque, como prestador de servicios educativos incorporados, el PRESTADOR debe implementar las medidas que sean necesarias para la seguridad y protección de sus alumnos, así como para brindar un servicio educativo de calidad y conforme a los estándares, principios, criterios y fines establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley Estatal y, en general, por las leyes mexicanas y estándares internacionales aplicables, de modo que la negativa de inscripción o reinscripción, no se considerará de ninguna manera como una privación a la garantía de educación del ALUMNO, ya que dicha garantía se encuentra velada y protegida por el Estado a través de las distintas escuelas de Educación Pública, sin perjuicio de que el PADRE, MADRE O TUTOR pueda contratar los servicios educativos de cualquier otra institución particular que forme parte del Sistema Educativo Nacional y Estatal.

4)   Que es su voluntad celebrar el presente Contrato de prestación independiente de servicios educativos privados, para regular los alcances, términos y limitaciones de los derechos y obligaciones de cada una de las PARTES, así como para definir la jurisdicción aplicable para controversias derivadas de este Contrato.

5)   Que saben y aceptan que son requisitos imperativos para el otorgamiento, subsistencia y cumplimiento del presente Contrato:

a.   Acreditar con documento idóneo el ejercicio de la patria potestad o tutela para suscribir el presente contrato.

b.   El pago de todas y cada una de las contraprestaciones previstas en la cláusula Segunda del presente Contrato.

c.    El respeto en todo momento de la MADRE, PADRE O TUTOR y del ALUMNO a la integridad y buena reputación del PRESTADOR, de su personal, así como el cuidado de las instalaciones del COLEGIO, y el cumplimiento de los Reglamentos y Estándares Educativos, de Desempeño Académico, Conducta y Disciplina en términos de las normas expedidas por las autoridades educativas federales y estatales, así como de la Normativa Interna.

d.   La prestación debida de los servicios educativos del PRESTADOR al ALUMNO, así como el respeto del PRESTADOR y de su personal a la MADRE, PADRE O TUTOR y al ALUMNO.

6)   Que para la correcta interpretación del presente Contrato, se entenderá por:

a.   ALUMNO: La persona menor de edad sujeta a la patria potestad o tutela de la MADRE, PADRE O TUTOR, a cuyo beneficio se presta el servicio educativo contratado a través de este instrumento.

b.   COLEGIO: Institución educativa incorporada al Sistema Educativo Nacional y el Sistema Educativo Estatal, en los niveles de preescolar y primaria, denominada MONTESSORI DE LA CONDESA. Dicho concepto abarca, indistintamente, la estructura organizacional de la institución educativa y el plantel educativo en el que se brindan los servicios educativos incorporados, así como el nivel de educación Inicial que actualmente no requiere estar incorporado.

c.    GUARDA Y CUSTODIA: Situación jurídica en la que se determina con qué persona convivirá un menor de edad, pudiendo ser las MADRES, PADRES, AMBOS o un TERCERO. Para efectos de este Contrato, se presume que quien acredite tener la patria potestad o tutela tiene también la guarda y custodia del ALUMNO. En caso de que la guarda y custodia se ejerza de forma exclusiva, la persona interesada deberá acreditarlo al PRESTADOR con la resolución judicial que así lo establezca para efecto de impedir la convivencia con el progenitor que no tenga la guarda y custodia. La guarda y custodia exclusiva no implica necesariamente la extinción de la patria potestad del otro ascendiente (si lo hay), por lo que quien detente la patria potestad, aún cuando no tenga la guarda y custodia, conservará los derechos que le reconoce la Ley General de Educación y la Ley Estatal salvo por las limitaciones que se establezcan en la resolución judicial que estableció la guarda y custodia exclusiva para el otro progenitor.

d.   PADRE, MADRE O TUTOR: La persona mayor de edad que ejerza la patria potestad o tutela sobre el ALUMNO. En caso de que, tanto el padre como la madre, ejerzan la patria potestad sobre el ALUMNO, ambos podrán suscribir el presente Contrato y se les reconocerá la representación legal sobre el ALUMNO de forma conjunta o separada, por lo que las decisiones y actos que lleve a cabo cualquiera de ellos se considerarán hechas por ambos y las obligaciones así asumidas serán exigibles a ambos.

e.   Informar al otro progenitor el contenido de presente Contrato y las obligaciones que recaen en la MADRE, PADRE O TUTOR del ALUMNO, las cuales deberá cumplir para poder ejercer los derechos previstos en el presente Contrato. Lo anterior en caso de que los dos progenitores ejerzan la patria potestad sobre el ALUMNO, pero solo uno de ellos suscriba el presente Contrato.

f.    PATRIA POTESTAD: Conjunto de derechos, facultades y obligaciones que el Código Civil atribuye a los padres y en su defecto a los abuelos para la guarda de la persona y bienes de sus descendientes menores de edad no emancipados. Para efectos del presente Contrato, el padre y/o la madre acreditarán el ejercicio de la patria potestad con el acta de nacimiento del ALUMNO, o con la resolución judicial respectiva en caso de adopción. El o los abuelos acreditarán el ejercicio de la patria potestad con la resolución respectiva en caso de ausencia de ambos padres.

g.   TUTELA: Conjunto de derechos, facultades y obligaciones que el Código Civil atribuye a una determinada persona para la guarda de la persona y bienes de un menor de edad no emancipado ante la falta de persona alguna que ejerza la patria potestad. Para efectos del presente Contrato, el tutor acreditará el ejercicio de la tutela con la resolución judicial que lo designe.

En virtud de lo anterior, los contratantes se obligan a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. La MADRE, PADRE O TUTOR contrata en este acto los servicios educativos que brinda el PRESTADOR, quien acepta dicha contratación en favor del ALUMNO, como estipulación a favor de tercero, dentro del COLEGIO, en alguna otra instalación alterna que el PRESTADOR determine, o en espacios virtuales, bajo el Plan de Estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios o conforme a os lineamientos existentes establecidos por la autoridad educativa para el Grado y por el Ciclo Escolar establecido en el Anexo 1, estrictamente bajo las especificaciones y estándares de calidad y disciplina propios del PRESTADOR, los cuales han sido enteramente leídos y explicados a la MADRE, PADRE O TUTOR, quienes los aceptan cabalmente, incluyendo la totalidad de disposiciones contenidas en este Contrato y en la Normativa Interna.

SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN. La MADRE, PADRE O TUTOR pagará puntualmente y de manera obligatoria las contraprestaciones indicadas en la presente cláusula, cuyos montos serán los correspondientes al respectivo Ciclo Escolar, aceptando la MADRE, PADRE O TUTOR que dichas cuotas, conceptos, plazos y términos de pago no están sujetos a negociación posterior y se mantendrán vigentes única y exclusivamente durante la vigencia de este Contrato, que es por el Grado y Ciclo Escolar establecido en el Anexo 1.

 Las contraprestaciones obligatorias a pagar son las siguientes:

1)   Inscripción o reinscripción, según corresponda.

2)   Colegiaturas (11 meses).

El PRESTADOR tendrá el derecho a compensar en cualquier momento, cualquier cantidad que deba reembolsar a la MADRE, PADRE O TUTOR, en caso de que éstos tengan algún adeudo con el primero.

El PRESTADOR se obliga a no incrementar los montos y los conceptos mencionados en esta Cláusula durante la vigencia del Ciclo Escolar, salvo que exista un aumento en el Índice de Precios al Consumidor mayor al 10% (diez por ciento) durante el Ciclo Escolar correspondiente, o una causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Asimismo, el PRESTADOR podrá incrementar el número de mensualidades originalmente previsto, en caso de que la autoridad educativa extienda la duración del ciclo escolar indicado en el Anexo 1.

El PRESTADOR podrá, en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, realizar los descuentos que determine libremente y de forma unilateral, u otorgar otro tipo de facilidades para el pago de contraprestaciones a la MADRE, PADRE O TUTOR, sin que se requiera el consentimiento o la aprobación de éstos respecto de las condiciones de tales descuentos o facilidades, independientemente de si las clases se dan total o parcialmente, así como de si se dan de forma presencial o virtual o híbrida.

3) El PRESTADOR precisa para conocimiento de la MADRE, PADRE O TUTOR, el siguiente calendario de pagos y su mecánica:

a)     Inscripción de nuevo ingreso: se realiza en una exhibición, al momento de firmar este Contrato.

b)     Reinscripción: se paga dentro del primero al último día del mes de febrero previo al inicio del Ciclo Escolar, no existiendo adeudos en colegiaturas del año escolar en curso. Después de esta fecha el PRESTADOR se reserva el derecho de utilizar los lugares vacantes de reinscripciones no realizadas en tiempo y forma.

c)     Colegiaturas: La MADRE, PADRE O TUTOR se obliga a pagar 11 mensualidades por concepto de colegiaturas, a partir del mes de septiembre y hasta el mes de julio, y cubrirlos dentro de los diez primeros días naturales de cada mes. Los pagos realizados con posterioridad a este plazo, hasta el día veinte, causan un interés moratorio del 10%, y del día veintiuno en adelante, del 20%.

d)     Campamentos y viajes de generación: estas actividades, consideradas obligatorias, son propias de Taller I y II (primaria), y son cubiertas por la MADRE, PADRE O TUTOR, a la empresa que preste el servicio en su momento, a través del PRESTADOR o en las condiciones que ésta disponga.

e)     La Asociación de Madres y Padres de Familia, está en su derecho de solicitar a la MADRE, PADRE O TUTOR una cuota familiar por Ciclo Escolar, para cubrir su plan de trabajo; dicho monto y forma de pago es estipulada por la misma, siendo también responsable de su cobro y de informar el uso de los recursos.

Las PARTES acuerdan, reconocen y aceptan que cualquier atraso de más de veinte días naturales en el pago de cualquier cuota obligatoria (ya sea por el presente Contrato o por Circular Oficial), dará derecho al PRESTADOR, a suspender de manera inmediata la prestación de servicios en favor del ALUMNO, teniendo pleno derecho de impedir su acceso al plantel escolar o a las plataformas electrónicas del PRESTADOR.

El PRESTADOR podrá mantener suspendidos los servicios en favor del ALUMNO, hasta en tanto la MADRE, PADRE O TUTOR no liquide por completo la totalidad de adeudos que tengan con el PRESTADOR, incluyendo cualquier cantidad que se deba por concepto de intereses moratorios. Aunado a lo anterior, las PARTES convienen que, todas las cantidades cubiertas de forma extemporánea por la MADRE, PADRE O TUTOR, por cualquiera de los conceptos enunciados en la presente Cláusula, se tomarán a cuenta del adeudo más antiguo, prevaleciendo de forma parcial o total los adeudos que por razón de fecha de pago resulten más recientes. El retraso en el pago por más de 60 (sesenta) días naturales, constituirá causal de rescisión inmediata del presente Contrato por el PRESTADOR, sin responsabilidad alguna para éste último, quedando en consecuencia liberado de aceptar nuevamente al ALUMNO durante el referido Ciclo Escolar o uno posterior, aceptando en este acto las PARTES, que dicha rescisión de Contrato no constituye de ninguna manera una privación al derecho a la educación del ALUMNO, la cual se encuentra velada y protegida por el Estado a través de las distintas escuelas de Educación Pública o particulares que conforman el Sistema Educativo Nacional.

Cuando por motivo de los conceptos enunciados en la presente Cláusula o por negocios ajenos al presente Contrato pero en que las PARTES, estén involucradas existan adeudos tanto en favor del PRESTADOR, como de la  MADRE, PADRE O TUTOR, estos últimos expresan su cabal y total conformidad en que se actualice la compensación prevista por el Capítulo Primero, Título Quinto del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) o en las disposiciones equivalentes en los demás Estados de la República Mexicana.

4) La MADRE, PADRE O TUTOR, está de acuerdo en que cualquier pago que efectúen se aplique automáticamente a la acreditación del adeudo más antiguo, comenzando a aplicarse los recargos, cualquier pago convenido, colegiaturas vencidas, y por último, reinscripción.

5) Para cualquier aclaración de la MADRE, PADRE O TUTOR sobre un pago, deberá presentar el comprobante original a la Dirección Administrativa.

6) El PRESTADOR no otorga descuentos por pagos anticipados.

7) La MADRE, PADRE O TUTOR deberá dar aviso de baja del ALUMNO, por la razón que fuere, por escrito, a las Dirección Técnica que corresponda al nivel, Académica y Administrativa, de lo contrario los adeudos generados en el sistema de cobranza tendrán que cubrirse hasta que se dé aviso por escrito (carta o correo electrónico).

8) La MADRE, PADRE O TUTOR tiene conocimiento de que:

 

a)     No obtendrán descuento alguno en colegiaturas, por ausencia de cualquier tipo por parte del ALUMNO.

b)     Si la MADRE, PADRE O TUTOR da de baja al ALUMNO, o éste es expulsado por el PRESTADOR, le será devuelto únicamente el importe de las colegiaturas que haya pagado, en su caso, por adelantado, por meses no cursados. En la asistencia de fracción de un mes, corresponde el pago del mes completo. No se reembolsará el pago de la inscripción/reinscripción.

c)     Si la MADRE, PADRE O TUTOR retira al ALUMNO de la Institución, El PRESTADOR se obliga a regresarle la documentación oficial original entregada, así como la generada hasta el momento por parte de la Secretaría de Educación Pública, previo visto bueno de las autoridades.

9) El o los firmantes del presente Contrato se obligan a recibir, personalmente, la documentación oficial. El PRESTADOR no estará obligado a entregar dicha documentación a otras personas.

TERCERA. DERECHOS DEL ALUMNO Y DEL PADRE, MADRE O TUTOR. El ALUMNO y la MADRE, PADRE O TUTOR, tendrán derecho a:

1)   Que el ALUMNO reciba una educación de calidad conforme a los principios, especificaciones y estándares contenidos en la Ley General de Educación, la Ley Estatal, la Normativa Interna y las demás normas aplicables.

2)   Que el ALUMNO participe en todas las actividades educativas, pedagógicas, científicas, culturales, tecnológicas, sociales, deportivas, recreativas y demás que realice el PRESTADOR y que formen parte de las actividades escolares oficiales, siempre y cuando se encuentren al corriente en su pagos y cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este Contrato.

3)   Que el ALUMNO pueda participar, previa inscripción y pago correspondiente, en todas las actividades educativas, pedagógicas, científicas, culturales, tecnológicas, sociales, deportivas, recreativas y demás que, de manera extraescolar, ofrezca el PRESTADOR.

4)   Obtener y conocer las calificaciones parciales y finales del grado y ciclo escolar que curse el ALUMNO, de conformidad con las normas generales y específicas aplicables en materia de acreditación y promoción escolar que expidan las autoridades educativas.

5)   Recibir los documentos académicos oficiales respecto de los estudios efectuados, siempre y cuando el ALUMNO los haya acreditado.

6)   Ser escuchados y atendidos por el personal directivo del COLEGIO, previa cita, en relación con todos aquellos asuntos que correspondan a la actividad escolar del ALUMNO, siempre y cuando el trato sea de forma respetuosa y sin incurrir en conductas de violencia física o verbal, aceptando las PARTES el derecho que tiene en todo momento exclusivamente el PRESTADOR de guardar los registros correspondientes a las entrevistas o reuniones realizadas con la MADRE, PADRE O TUTOR, en presencia o ausencia del ALUMNO.

7)   Formar parte de las sociedades de alumnos y/o de padres de familia, según sea el caso, debiendo respetar en todo momento, la legislación correspondiente a dichas Asociaciones, absteniéndose en todo momento de intervenir de cualquier manera en asuntos administrativos, laborales, económicos o pedagógicos del PRESTADOR, tal como lo establece la Ley General de Educación.

8)   Manifestar su negativa por escrito al PRESTADOR, con acuse sellado de recibido, en caso de así desearlo, para que este último obtenga, utilice y difunda públicamente imágenes en donde se encuentren retratados el ALUMNO y/o la MADRE, PADRE O TUTOR, sus nombres, voz y/o imagen con motivo de las actividades educativas, culturales y sociales que organice el PRESTADOR, ya sea de manera impresa o en formato digital (tales como, agendas escolares, anuarios, exposiciones, bienales, páginas web del PRESTADOR, publicaciones en redes sociales, notas periodísticas, entre otros medios).

9)   Coordinarse conjuntamente con el personal del COLEGIO para la solución de los problemas relacionados con la educación del ALUMNO.

10) Ser informados periódicamente del estado que guarda el proceso de enseñanza/aprendizaje del ALUMNO respecto del Grado y Ciclo Escolar respectivo, así como sobre los aspectos formativos del ALUMNO, a través de boletas y juntas. En ningún caso la MADRE, PADRE O TUTOR y/o el ALUMNO podrán grabar referidas juntas, por lo que la obtención no autorizada de tales registros constituye un ilícito e invalida su uso legal posterior.

11) Expresar sus quejas e inconformidades, así como sugerencias ante los miembros del PRESTADOR, conforme a lo previsto en este Contrato y en la Normativa Interna, siempre de manera respetuosa.

12) Adquirir, con el proveedor que designe el PRESTADOR, los uniformes y/o materiales escolares que se requieran, para que el ALUMNO pueda aprovechar de manera efectiva las distintas actividades y/o materias, sin que el PRESTADOR sea de ninguna forma responsable de los términos o condiciones de venta de los mismos por los distintos proveedores. El incumplimiento de lo anterior se considerará como una violación a los derechos de propiedad industrial del PRESTADOR.

13) Que se apliquen protocolos de seguridad y vigilancia en las instalaciones del COLEGIO a fin de garantizar la seguridad del ALUMNO durante su estancia.14) Cuando la MADRE, PADRE O TUTOR avise que el ALUMNO no participará en el siguiente Ciclo Escolar, el PRESTADOR está obligado a devolver, en su caso, los montos pagados por inscripción y/o reinscripción, íntegra e inmediatamente, siempre y cuando se le avise al menos 60 días naturales, antes del inicio del curso, en los Ciclos Escolares Oficiales (autorizados por la SEP). O bien, el 50% si se solicita antes de un mes de dar principio al mismo. NO se tendrá derecho a devolución alguna si la solicitud se presenta con menos de un mes de anticipación o una vez iniciado el ciclo escolar. Para lo anterior, la MADRE, PADRE O TUTOR deberá entregar en la Administración del COLEGIO, en días y horas hábiles, la solicitud por escrito de la devolución y firma de recibido de la devolución correspondiente.

15)  El ALUMNO cuenta con un Seguro de Accidentes Personales Colectivo, que cubre accidentes que ocurran dentro de las instalaciones del COLEGIO o fuera de ellas, siempre y cuando sean dentro del horario escolar, tanto de clases matutinas como de clases extraescolares vespertinas, por parte del PRESTADOR, a las que se ha inscrito. Este seguro cubre hasta un monto de $50,000.00 m.n. por evento, reembolsable a la MADRE, PADRE O TUTOR, una vez hecha la reclamación documentada pertinentemente.

El ALUMNO es el único beneficiario del seguro de accidentes escolares que contrata el PRESTADOR, por lo cual la MADRE, PADRE O TUTOR no es titular de derecho alguno nacido por la contratación de dicho seguro, de tal suerte que no podrá exigir más documentación o información que la estrictamente necesaria para hacer efectiva la cobertura del seguro en las condiciones en que fue contratado por el PRESTADOR.

De igual manera, la MADRE, PADRE O TUTOR reconoce que no es posible garantizar que no exista el riesgo de accidente que pueda sufrir el ALUMNO al realizar sus actividades escolares o extraescolares dentro o fuera de las instalaciones, así como por accidentes de tránsito en el exterior del mismo y sus alrededores o sus traslados, por lo cual, la MADRE, PADRE O TUTOR libera de cualquier responsabilidad al PRESTADOR con motivo de algún accidente o incidente en el que el personal del COLEGIO no haya intervenido.

Sin perjuicio de ello, el PRESTADOR implementará todas las medidas a su alcance para mitigar el riesgo de accidentes durante la jornada escolar, o con motivo de sus actividades escolares y extraescolares.

CUARTA. OBLIGACIONES DEL ALUMNO Y LA MADRE, PADRE O TUTOR. El ALUMNO y la MADRE, PADRE O TUTOR, estarán en todo momento obligados, según corresponda, a:

1)   Pagar puntualmente y de manera completa todas y cada una de las cuotas obligatorias mencionadas en la Cláusula Segunda.

2)   Conocer y aceptar el carácter independiente, privado y particular del PRESTADOR, así como sus estándares de calidad, orden, exigencia académica y disciplina, que definen su identidad y proyecto educativo.

3)   Aprobar todas las materias del grado correspondiente, incluso aquellas que la autoridad educativa no estime obligatorias, pero el PRESTADOR estime indispensables.

4)   Imponerse del contenido y cumplir con la Normativa Interna, los cuales han sido entregados a la MADRE, PADRE O TUTOR al momento de firma de este Contrato, sirviendo el presente documento como recibo más amplio que en Derecho proceda, cuyo contenido íntegro ha sido explicado cabalmente a la MADRE, PADRE O TUTOR, manifestando éste último su entera aceptación con dichos términos, declarando expresamente que comprenden y aceptan las consecuencias derivadas de cualquier incumplimiento y comprometiéndose a explicar y transmitir al ALUMNO su obligación de respetar y cumplir con el presente Contrato y la Normativa Interna, así como de las consecuencias por el incumplimiento.

5)   Respetar en todo momento la imagen y la reputación del PRESTADOR y de todos los miembros del mismo, incluyendo, enunciativamente, a sus empleados, funcionarios, asesores, consejeros y demás personas que formen parte de la comunidad educativa, en cualquier medio o forma, incluyendo sin limitar, cualquier medio de comunicación o difusión, como son redes sociales, periódicos, revistas, notas informativas y comunicación verbal, entre otros.

6)   Respetar y comportarse en concordancia con la moral pública y las buenas costumbres generales de los Estados Unidos Mexicanos, evitando el uso de injurias, insultos, agresiones, actos indecentes, violencia moral o física, etcétera.

7)   Abstenerse de grabar, fotografiar, o por cualquier medio digital o electrónico filmar o capturar imágenes dentro de las instalaciones o eventos, ya sea de otros alumnos, de entrevistas o citas que tengan con Personal del COLEGIO, o con los Directivos del mismo.

8)   Abstenerse de llevar a cabo o participar de cualquier forma en cualquier tipo de acto que constituya agresión o acoso psicológico, cibernético o físico en contra de otro miembro de la comunidad escolar, independientemente de si dichas acciones se realizan en o fuera del horario escolar, dentro o fuera de las instalaciones del COLEGIO.

9)   Abstenerse de llevar a cabo o participar de cualquier forma en cualquier tipo de acto que constituya un delito, o que venga descrito o tipificado en el Código Penal Federal, o en el Código Penal para el Distrito Federal.

10) Participar y cooperar con el personal del COLEGIO en los operativos de inspección que, de considerarse necesarios, se podrán implementar en las instalaciones del COLEGIO para la revisión de alumnos, mochilas, lockers y dispositivos móviles, de conformidad con los protocolos que para tal efecto expida el PRESTADOR; así como de uso de detectores de metal, pruebas antidoping, y uso de animales especialmente entrenados para la detección de sustancias ilícitas, como medio de prevención para evitar la presencia de armas o sustancias ilícitas en el COLEGIO, debiendo realizarse dichas inspecciones de manera ordenada, respetuosa, transparente y segura, cumpliendo en todo momento con las leyes aplicables.

11) Respetar las instalaciones, mobiliario, equipo y bienes propiedad del PRESTADOR. Es obligación de la MADRE, PADRE O TUTOR instruir al ALUMNO sobre el cuidado tanto de las instalaciones, como del mobiliario, equipo y bienes propiedad del PRESTADOR. En caso de averías o daños ocasionados por el Alumno a algún bien que sea propiedad del PRESTADOR, la MADRE, PADRE O TUTOR asumen íntegramente la obligación de cubrir al PRESTADOR todos los gastos y costos que se hubieren generado por dichos daños.

12) La MADRE, PADRE O TUTOR deberán colaborar activamente en el proceso educativo del ALUMNO, llevando a cabo de forma enunciativa, mas no limitativa, todas las acciones que sean necesarias para que el ALUMNO asista con puntualidad a todas las clases y actividades educativas y pedagógicas que realice el PRESTADOR; interesarse por conocer y apoyar la evolución del proceso educativo del ALUMNO; estimular y apoyar al ALUMNO para que lleve a cabo las tareas y actividades de estudio que se le encomienden; participar en las entrevistas y reuniones del PRESTADOR en relación con el proceso educativo del ALUMNO; informar a los miembros del PRESTADOR de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias del ALUMNO que pudieran afectar o ser relevantes para su formación y relación con la comunidad educativa del PRESTADOR así como con sus miembros.

13) Asistir al COLEGIO los días de clase y llegar siempre de manera puntual. Las PARTES reconocen que el ALUMNO no tendrá derecho a ingresar al COLEGIO fuera de los horarios establecidos para tal efecto.

14) No intervenir en las actividades administrativas, laborales, operativas y financieras del PRESTADOR y respetar en todo momento las decisiones y medidas disciplinarias que tome el personal docente y/o directivo del COLEGIO, coadyuvando con éste para la adecuada formación académica del ALUMNO.

15) En caso de que el ALUMNO tenga alguna condición especial de salud, solicitar y llenar la ficha médica que le proporcione el personal del COLEGIO, para que la misma sea proporcionada al área de enfermería y, en caso de ser necesario, sea utilizada para atender casos de necesidades especiales o emergencia, y salvaguardar la salud e integridad del ALUMNO durante su estancia en el COLEGIO. En caso de que dicha ficha médica no sea proporcionada por la MADRE, PADRE O TUTOR, éstos últimos reconocen que el PRESTADOR y el personal del COLEGIO no serán responsables de las incidencias derivadas de la condición de salud del ALUMNO que no haya sido informada. Los datos obtenidos a través de las fichas médicas son confidenciales y de naturaleza sensible y únicamente podrán ser usados por el personal del COLEGIO para atender al ALUMNO durante su estancia en el mismo.

16) En cualquier trabajo humano es posible que ocurran accidentes propios de la vida y convivencia diarias, aún cuando se hayan tomado las medidas precautorias suficientes, por lo que en caso de que el ALUMNO sufra algún accidente, sea víctima de algún evento que le cause daño físico, o presente signos o síntomas que indiquen problemas de salud, la MADRE, PADRE O TUTOR, autorizan al PRESTADOR a actuar como mejor convenga al ALUMNO. En primera instancia se tratará de localizar a la MADRE, PADRE O TUTOR, para recibir indicaciones, pero de ser necesario el PRESTADOR lo hará al tiempo de tomar las medidas pertinentes, ya sea llamando al Médico Escolar o bien trasladándolo al hospital más cercano. En cualquier caso, se realizará un reporte por escrito para la MADRE, PADRE O TUTOR, con una copia para el PRESTADOR.

La MADRE, PADRE O TUTOR está consciente que no es responsabilidad del PRESTADOR administrar ningún tipo de medicamentos. Además, el Personal Escolar tiene prohibido, por disposición de la Secretaría de Educación Pública, la administración de medicamentos al ALUMNO.

17) Entregar al PRESTADOR todos los documentos e información del ALUMNO y de la MADRE, PADRE O TUTOR que se requiera para la prestación adecuada de los servicios educativos.

18) Respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial del PRESTADOR, tales como signos distintivos, marcas, nombres de dominio, avisos comerciales, nombres comerciales, logotipos, invenciones, diseños industrial y derechos de autor, por lo que expresamente se obligan a no usarlos, explotarlos, modificarlos, alterarlos o suprimirlos, ya sea en forma total o parcial, ni mucho menos solicitar u obtener, dentro y fuera de los Estados Unidos Mexicanos, el registro de los mismos o de cualquier signo distintivo que sea idéntico o semejante en grado de confusión a todos o alguno de los derechos de propiedad intelectual del PRESTADOR.

19) Apoyar al PRESTADOR en mantener y generar una buena imagen de los servicios educativos que actualmente presta y de los valores que inculca en su comunidad educativa.

20) No esconder ni omitir datos que sean relevantes para el PRESTADOR o que debieran ser del conocimiento de este último.

21) Abstenerse de crear, formar parte, integrar, dar difusión o publicar en cualquier manera, incluyendo el uso de aplicaciones de mensajería electrónica instantánea, cualquier información que atente contra el PRESTADOR, sus valores, su comunidad educativa y sus autoridades, haciéndose sabedores que la violación a la presente obligación será causa inmediata de rescisión del presente contrato, quedando sujetos los responsables al pago de daños y perjuicios que resulten, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivarse.

22) Desde el momento de suscripción del presente documento, la MADRE, PADRE O TUTOR, así como el ALUMNO, se comprometen a cumplir a cabalidad los protocolos sanitarios que el PRESTADOR establezca en beneficio de la salubridad general de la comunidad educativa, los cuales podrán ser distintos o adicionales a los que establezca la autoridad pública.

23) Abstenerse de obstaculizar al PRESTADOR en el cumplimiento de sus obligaciones relativas al respeto y garantía de los derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela sobre el ALUMNO, tales como proporcionar información respecto al desempeño académico y/o conductual del ALUMNO, aún si aquella persona que requiere la información, no ejerce sobre el ALUMNO la guarda y custodia. Solo se negará la información sobre el ALUMNO o los demás derechos, si la persona que lo solicita ha perdido la patria potestad o tutela, para lo cual la MADRE, PADRE O TUTOR interesado deberá exhibir la resolución judicial que así lo acredite.

24) Reconocer y aceptar que el PRESTADOR NO se hace responsable por objetos extraviados, robados o dañados dentro de las instalaciones, transportes escolares y/o durante las actividades escolares que se lleven a cabo dentro o fuera del mismo. No obstante, el PRESTADOR investigará cualquier incidente de esta naturaleza, sin asumir responsabilidad alguna por los resultados de sus gestiones.

QUINTA. VIGENCIA. El presente Contrato estará vigente única y exclusivamente por el Grado y Ciclo Escolar referido en el multicitado Anexo 1, sin que de ninguna manera la celebración del mismo o de cualquier otro Convenio entre las PARTES, implique la aceptación u obligación de ninguna de ellas para la prestación de servicios educativos del PRESTADOR por un periodo adicional o incluso para la totalidad de algún nivel educativo, entendiéndose siempre toda contratación entre las PARTES como independiente únicamente por el Ciclo y Grado Escolar que de manera expresa se señale en el contrato correspondiente y/o en sus anexos, sin que implique de ninguna manera aceptación automática para Ciclos y Grados posteriores, bajo el entendido de que cada Grado y cada Ciclo Escolar constituye una relación jurídica nueva e independiente a las anteriores que deberá constar en un nuevo instrumento.

Con base en lo anterior, las PARTES aceptan, reconocen y ratifican el pleno derecho que el PRESTADOR se reserva en todo momento, como prestador libre de servicios independientes, a negar su consentimiento para la prestación de sus servicios a cualquier persona que considere pertinente, bajo el principio de libertad de contratación que tiene todo particular, siempre y cuando dicha negativa no constituya un acto de discriminación en contra de determinado “Aspirante”, “ALUMNO” o “MADRE, PADRE O TUTOR”, según dicho término se define en la legislación aplicable, aceptando en este acto la MADRE, PADRE O TUTOR que dicha negativa no constituye de ninguna manera una privación al derecho a la educación del ALUMNO, ya que dicho derecho se encuentra velado y protegido por el Estado a través de las distintas escuelas públicas que conforman el Sistema Educativo Nacional.

En caso de que, al concluir la vigencia del presente Contrato, la MADRE, PADRE O TUTOR tenga interés en celebrar un nuevo contrato para el ciclo escolar subsecuente, pero el PRESTADOR determine negar su consentimiento para ello, se notificará por escrito tal determinación explicando sus razones.

Si las PARTES tienen interés en suscribir un nuevo contrato para un Ciclo y Grado Escolar más, la MADRE, PADRE O TUTOR deberá realizar el pago de las respectivas contraprestaciones, en tiempo y forma, y el PRESTADOR deberá manifestar su aceptación. Lo anterior sujeto a la condición de que al momento de iniciar el trámite de reinscripción y hasta el primer día del ciclo escolar siguiente, la MADRE, PADRE O TUTOR no tengan ningún adeudo con el PRESTADOR al concluir el ciclo escolar vigente. En caso contrario, el PRESTADOR no otorgará su consentimiento para la suscripción de un nuevo Contrato.

Por ningún motivo, y bajo ninguna circunstancia se podrá entender que el PRESTADOR ha otorgado su consentimiento para la celebración de un nuevo Contrato de Prestación de Servicios Educativos Privados, por el simple hecho de que la MADRE, PADRE O TUTOR haya realizado algún pago correspondiente a las cuotas de inscripción o colegiaturas del siguiente Ciclo Escolar. En todo caso, será necesario la suscripción de un nuevo Contrato.

SEXTA.  NECESIDADES ESPECIALES. La MADRE, PADRE O TUTOR reconoce en este acto que el PRESTADOR no cuenta con personal suficientemente capacitado para la atención totalmente especializada e integral de menores con discapacidad, necesidades especiales y con capacidades diferentes derivadas de cualquier característica neurológica, psiquiátrica, física, motriz, o de cualquier otra naturaleza que pudiera llegar a presentar algún menor, incluyendo trastornos de déficit de atención e hiperactividad, por lo que el PRESTADOR no se encuentra obligado de ninguna manera a modificar sus instalaciones o a contratar personal especializado para la atención de alumnos con tales condiciones, aceptando la MADRE, PADRE O TUTOR que esta situación y el trato, no totalmente especializado que se pueda dar, no obedece de ninguna manera a un tipo de discriminación, sino al criterio objetivo, racional y justificado del PRESTADOR de reconocer sus limitaciones pedagógicas y de infraestructura, equipo y mobiliario, toda vez que los alumnos con alguna de estas condiciones requieren de educación especial por personal altamente capacitado en dicho aspecto, siendo estrictamente en el mejor interés de cualquiera de estos alumnos asistir a una escuela que sí cuente con el personal especializado y con instalaciones adecuadas, a fin de poder brindarle una educación de excelente calidad.

No obstante lo anterior, si la MADRE, PADRE O TUTOR insiste en inscribir al ALUMNO y éste presenta alguna condición como las descritas en el párrafo anterior, aquel acepta expresamente las limitaciones antes referidas, sin que exista obligación a cargo del PRESTADOR de hacer adecuaciones, modificaciones o contrataciones más allá de lo razonable.

SÉPTIMA. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. El PRESTADOR podrá ofrecer servicios y actividades complementarias al Plan de Estudios, los cuales serán de carácter voluntario. La contratación de cualquiera de dichos Servicios obligará a la MADRE, PADRE O TUTOR al pago de las contraprestaciones correspondientes, en los términos y plazos establecidos por el PRESTADOR a través de los instrumentos correspondientes.

Todas las Actividades Extraescolares se regirán por la Normativa Interna, específicamente en los lineamientos, circulares, comunicados o cualquier otro medio escrito en donde se especifiquen las condiciones y proceso de inscripción a las mismas, edad requerida, número mínimo y máximo de alumnos, costo, día y hora de la actividad, personal responsable, datos del tercero prestador de servicios que se requiera contratar, idioma, material y uniforme requerido, desarrollo de las actividades y ubicación en donde se realizarán.

OCTAVA. ACTIVIDADES FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO. Para la participación del ALUMNO en cualquier tipo de excursión o actividad fuera de las instalaciones del PRESTADOR, los Alumnos deberán presentar, siempre y como requisito indispensable y obligatorio, el permiso original, escrito o digital, el cual deberá estar debidamente firmado por la MADRE, PADRE O TUTOR, manifestando así su consentimiento expreso para dicha actividad en específico.

Para cada actividad fuera de las instalaciones del COLEGIO, el PRESTADOR proporcionará a la MADRE, PADRE O TUTOR el formato de consentimiento informado que deberá suscribir para autorizar que el ALUMNO participe en dicha actividad. La falta de firma de dicho formato se considerará como negativa de autorización para la participación del ALUMNO en dicha actividad, sin responsabilidad para el PRESTADOR y su personal.

Para el trabajo del ALUMNO de Primaria (Taller), será suficiente presentar un único permiso que le autorice a participar en el programa “Vamos a Salir”, en el entendido que la MADRE, PADRE O TUTOR, será notificado con antelación, y que el ALUMNO contará con el Seguro de Accidentes Personales Colectivo, mencionado en la Cláusula Tercera, inciso 15 de este Contrato.

NOVENA. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE PROTECCIÓN. Las PARTES acuerdan, reconocen y aceptan que el PRESTADOR tiene la facultad y obligación de impartir las medidas disciplinarias que considere pertinentes para la formación del ALUMNO, así como salvaguardar en todo momento el bienestar, seguridad e integridad de todos los miembros de la comunidad escolar, en el entendido de que dichas medidas no atentarán contra la integridad o dignidad del ALUMNO. De manera enunciativa más no limitativa, las PARTES aceptan como medidas disciplinarias para el ALUMNO, en caso de violación de cualquiera de los principios y estándares de excelencia académica y educativa, o en caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la Normativa Interna, las siguientes:

1)   Realización de trabajos académicos para reflexión del ALUMNO respecto de la conducta cometida y sus consecuencias.

2)   Amonestación por escrito, la cual deberá ser entregada y firmada por cualquiera de la MADRE, PADRE O TUTOR. Lo anterior podrá ser acompañada de la medida disciplinaria anterior.

3)   Suspensión temporal del ALUMNO por el plazo que determinen para cada caso en concreto el Personal Docente y/o Directivo del PRESTADOR, sin que dicha suspensión implique de ninguna manera una reducción al pago de las contraprestaciones obligatorias a cargo de la MADRE, PADRE O TUTOR. Lo anterior podrá ser acompañada de la medida disciplinaria indicada en el numeral 1) de esta cláusula.

4)   Negativa a la opción de reinscripción para cualquier Ciclo Escolar subsecuente.

5)   Conclusión por medios remotos del servicio educativo correspondiente al Ciclo Escolar actual, en los términos que determine el PRESTADOR, con la respectiva negativa a la opción de reinscripción para cualquier Ciclo Escolar subsecuente.

6)   Baja definitiva e inmediata del ALUMNO del correspondiente Grado y Ciclo Escolar, sin derecho a reinscripción, durante cualquier etapa del Ciclo Escolar correspondiente.

Dichas sanciones serán determinadas por el personal directivo del COLEGIO en función de la gravedad de la conducta, la intencionalidad, reincidencia, daño causado, entre otras circunstancias.

En caso de aplicación de medidas disciplinarias, la MADRE, PADRE O TUTOR tendrá derecho a solicitar a la autoridad escolar que corresponda, por escrito y dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, una solicitud de reconsideración del asunto, manifestando en dicho documento las salvedades que consideren pertinentes y pudiendo ofrecer pruebas para sustentar su dicho, siempre en un marco de respeto a los demás miembros de la comunidad, incluyendo el derecho a la privacidad, por lo que no se aceptarán pruebas que atenten contra la confidencialidad de datos personales de algún miembro de la comunidad educativa.

Una vez entregada la solicitud de reconsideración, la autoridad correspondiente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días hábiles para emitir su respuesta, teniendo ésta el carácter de definitiva.

La ejecución de cualquiera de las medidas disciplinarias será suspendida inmediatamente al momento de ingreso del recurso de reconsideración antes señalado, y se mantendrá suspendida hasta en tanto no se emita la resolución definitiva correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad escolar, en los casos que así lo ameriten, podrá aplicar medidas de protección que tengan por efecto mantener distancia entre el ALUMNO y alguno de sus compañeros, ya sea dentro del COLEGIO o enviando al ALUMNO a tomar sus clases de forma remota, lo cual no será considerado como una medida disciplinaria ni se derivarán consecuencias que afecten el aprovechamiento académico del ALUMNO con motivo de la aplicación de dichas medidas de protección.

El PRESTADOR podrá negar el acceso a sus instalaciones, así como a cualquier evento o actividad que organice para la comunidad escolar dentro o fuera de estas, incluso en ambientes virtuales, a la MADRE, PADRE O TUTOR, así como al ALUMNO que haya cometido cualquier tipo de agresión en contra de algún miembro de dicha comunidad, o que por cualquier motivo represente un riesgo para la seguridad y sana convivencia.

La Normativa Interna reglamentará la forma en que se aplicará la presente cláusula.

DÉCIMA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Cualquier notificación o aviso que deban darse las PARTES deberá realizarse de manera fehaciente en los siguientes domicilios:

1.    PRESTADOR: Aguascalientes Núm. 190, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06100.

2.    PADRE, MADRE O TUTOR: Será el domicilio señalado en el Anexo 1 del presente Contrato.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las PARTES acuerdan que se entenderá como fehaciente: Para notificaciones realizadas por la MADRE, PADRE O TUTOR al PRESTADOR, cualquier notificación por escrito entregada efectivamente al PRESTADOR, con firma y acuse de recibido del área de dirección del nivel educativo en el que se encuentre inscrito el ALUMNO. No se podrá realizar notificaciones al personal docente, de intendencia, de vigilancia o de cualquier área distinta a la dirección del nivel educativo antes referido.

Para notificaciones realizadas por el PRESTADOR a la MADRE, PADRE O TUTOR, cualquier notificación enviada por correo electrónico a la dirección de email que la MADRE, PADRE O TUTOR haya indicado en el Anexo 1 o, en su caso, a la dirección de email que el PRESTADOR haya asignado a la MADRE, PADRE O TUTOR, o bien cualquier notificación por escrito entregada efectivamente en el domicilio de la MADRE, PADRE O TUTOR, ya sea que conste en el documento firma y acuse de recibido en los términos antes señalados, o bien, que dicho documento se entregue o se deposite en la caseta de vigilancia o bajo la puerta del condominio, fraccionamiento o domicilio correspondiente, ante dos testigos propios del PRESTADOR, bastando para este último supuesto la firma de dichos testigos, y la fecha y la descripción de la entrega con la captura de una imagen de la misma, para que esta se considere fehacientemente realizada y produzca plenos efectos legales, expresando enteramente la MADRE, PADRE O TUTOR su consentimiento con la presente disposición.

DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. Las PARTES convienen en que toda la información, conocimientos, comunicaciones y todos los documentos que llegaren a proporcionarse entre ellas con motivo de los Servicios materia de este Contrato, serán considerados como Información Confidencial (la “Información”), debiendo ser mantenida en la más estricta secrecía y, por tanto, no podrá ser utilizada sin previa autorización por escrito del titular. En virtud de lo anterior, el PRESTADOR no podrá revelar ningún tipo de información sobre la MADRE, PADRE O TUTOR ni el ALUMNO. Y la MADRE, PADRE O TUTOR tampoco podrá revelar ningún tipo de información sobre el PRESTADOR, cualquiera de sus empleados o integrantes, sus demás Alumnos, el presente Contrato, o cualquier Convenio derivado del mismo, causas de incumplimiento, de despido, procedimientos internos, y/o la terminación del presente, bajo ninguna circunstancia, salvo que cuenten con consentimiento expreso y por escrito. En caso de que el ALUMNO revele la información, la MADRE, PADRE O TUTOR responderá por los daños y perjuicios.

Tanto el PRESTADOR como la MADRE, PADRE O TUTOR estarán obligados en todo momento a salvaguardar y proteger la buena reputación de la otra parte de este Contrato, por lo que deberán abstenerse bajo cualquier circunstancia de emitir públicamente opinión alguna que atente contra la misma.

Las obligaciones previstas en la presente Cláusula incluyen la revelación de cualquier tipo de información a través de cualquier medio impreso o electrónico o red social, cartas, escritos, mensajes de texto, programas de radio, televisión o internet, manuscritos, o en cualquier otra forma, incluida la forma verbal; y tendrán plena fuerza legal durante la vigencia de este Contrato así como durante los 3 (tres) años siguientes a su terminación cualquiera que sea su causa. La revelación de información única y exclusivamente a las Autoridades Administrativas o Judiciales correspondientes que se encuentren directamente encargadas de dirimir algún procedimiento Administrativo o Judicial entre las PARTES, no se entenderá como violación a la presente Cláusula.

En aras de salvaguardar la integridad y seguridad de todos los miembros de la Comunidad Educativa, el COLEGIO podrá contar con cámaras de videograbación en las instalaciones del mismo y que estarán activas las 24 (veinticuatro) horas de día. Con base en lo anterior, en todo momento las videograbaciones con las que cuente el COLEGIO deberán de respetar lo previsto en la presente Cláusula y serán consideradas como información confidencial.

Cualquier incumplimiento de esta obligación dará lugar a la recisión inmediata sin necesidad de declaración judicial del presente Contrato, más el pago de una pena convencional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de las contraprestaciones que, por concepto de Colegiaturas, correspondan al ciclo y grado escolar en que se encuentre inscrito el ALUMNO.

La MADRE, PADRE O TUTOR manifiestan que han revisado y aceptado el contenido del Aviso de Privacidad del PRESTADOR, el cual han firmado junto con el presente Contrato y que se encuentra a su disposición en el sitio mdlc.edu.mx y, en dicho sentido, salvo manifestación en contrario posterior, en este momento aceptan el uso de sus datos personales y el de los alumnos, en los términos ahí descritos.

Con el fin de contribuir a la comunicación oportuna entre la comunidad escolar, la MADRE, PADRE O TUTOR autoriza al PRESTADOR a compartir los números telefónicos proporcionados en el Anexo A con la Asociación de Padres y Madres de Familia.

DÉCIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN A LA VIDA PRIVADA, HONOR E IMAGEN. Las PARTES convienen en velar por la integridad, seguridad y tranquilidad de toda la comunidad escolar, incluyéndose en ésta los alumnos, padres de familia, el personal académico, de servicio y externo, etcétera; por lo que está terminantemente prohibido el uso y manejo de aparatos tecnológicos al interior del PRESTADOR, que permitan la toma de fotografías, grabación de video y/o voz, entre otras, sin previa autorización por escrito del personal Directivo del COLEGIO. Independientemente de las demás sanciones que puedan proceder en términos de este Contrato, cualquier incumplimiento por parte de un ALUMNO a estas disposiciones, dará lugar al retiro inmediato de dicho aparato, el cual se mantendrá bajo resguardo del PRESTADOR, hasta confirmar la gravedad del asunto, para ser entregado posteriormente a la MADRE, PADRE O TUTOR.

En caso de que sea la MADRE, PADRE O TUTOR quien cometa la falta, podrá ser retirado de las instalaciones del COLEGIO y se le podrá prohibir su participación en los eventos sociales, culturales, deportivos o académicos que organice el PRESTADOR, así como en la atención presencial dentro de las instalaciones. Lo anterior sin menoscabar su derecho a recibir información sobre el desempeño académico o conductual del ALUMNO.

DÉCIMA TERCERA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las PARTES precisan que no existe ni existirá relación laboral alguna entre el personal, empleados y proveedores del PRESTADOR, y la MADRE, PADRE O TUTOR, así como entre el personal, empleados y proveedores de la MADRE, PADRE O TUTOR y el PRESTADOR, quedando las PARTES exentas de cualquier responsabilidad de tipo patronal y/o laboral respecto de dichas personas, asumiendo plenamente tal responsabilidad los respectivos contratantes o patrones.

En virtud de lo anterior, no se deriva para el PRESTADOR dirección ni dependencia alguna con la MADRE, PADRE O TUTOR, por tratarse solamente de un Contrato de prestación de servicios independientes, por lo que no se genera ninguna clase de relación obrero-patronal entre las PARTES.

Cada Parte asume expresamente toda relación de trabajo obrero-contractual con sus empleados y trabajadores, y por lo tanto, no tendrán ninguna relación de trabajo ni obligación o responsabilidad con los trabajadores de la otra fundada o derivada de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de cualquier otra disposición legal vigente, o derivada de contratos individuales o colectivos de trabajo.

DECIMA CUARTA. RESCISIÓN. Cualquiera de las PARTES podrá solicitar la Rescisión inmediata del presente Contrato por cualquier tipo de incumplimiento de la otra de cualquiera de sus obligaciones en términos de lo previsto en este Contrato o en la Normativa Interna, sin necesidad de declaración judicial previa, ya sea incumplimiento del PRESTADOR o de la MADRE, PADRE O TUTOR, o bien, derivado de la conducta del ALUMNO.

También será causa de rescisión del presente Contrato, sin responsabilidad para el PRESTADOR, el hecho de que la MADRE, PADRE O TUTOR pierda la patria potestad o tutela respecto del alumno, según corresponda. Lo anterior no será impedimento para que la persona sobre quien recaiga la patria potestad o tutela suscriba un nuevo Contrato de prestación independiente de servicios educativos con el PRESTADOR, a fin de que el ALUMNO continúe recibiendo los servicios educativos en el ciclo escolar indicado en el Anexo 1.

DECIMA QUINTA. MODIFICACIONES. Cualquier adición y/o modificación de las condiciones del presente contrato, tendrá que realizarse por escrito mediante una adenda o convenio modificatorio que deberá ser firmada por las PARTES, y formará parte integrante del presente instrumento.

DÉCIMO SEXTA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las PARTES acuerdan que todo litigio, controversia, disputa, reclamación o desavenencia resultante, derivada o relacionada con el presente Contrato, su ejecución, incumplimiento, resolución o validez, o con la relación contractual existente entre el PRESTADOR y la MADRE, PADRE O TUTOR, serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por el licenciado Jesús González Perales que, en este acto, es designado por las PARTES. La legislación aplicable será la aplicable en la Ciudad de México, la sede del arbitraje será la Ciudad de México o podrá realizarse online y el arbitraje se conducirá en idioma español.

DÉCIMA SÉPTIMA.  FIRMA. Las PARTES acuerdan expresamente que la firma del presente contrato podrá realizarse de manera manuscrita, de puño y letra.

 

 

 El presente contrato se suscribe en Ciudad de México a los ___ días del mes de _________ del año _______ 

 

 

 

 

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EL PRESTADOR representado por 

 

 

 

 

 

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PADRE, MADRE O TUTOR 

 

 

 

 

 

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                              PADRE, MADRE O TUTOR


 

 

 


 

 

 

La primera tarea de la educación es agitar la vida, pero dejarla libre para que se desarrolle.